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DEFENSA TÉCNICA Y DEFENSA MATERIAL

Actualizado: 25 jul 2020


Debemos partir que toda persona sometida a un proceso, tiene el derecho de defenderse de los cargos que se le atribuyen y dependiendo de quien ejerza esta defensa se la ha clasificado en:

Defensa Técnica.- la ejerce un profesional del derecho (Abogado), en la cual encontramos argumentos, alegatos, asistencia legal que se basa especialmente en el respeto y sabiduría del derecho sustantivo y adjetivo.

El Art. 76, numeral 7, literal g, de la CRE, determina el acceso y la comunicación constante que debe mantenerse entre el procesado y su defensor de confianza. En caso de no contar con el patrocinio de un Abogado, el Estado le otorgará uno de oficio, tomando en cuenta que el derecho a la defensa es irrenunciable; y, en concordancia con el literal "e" del art. ut supra, pues ninguna persona podrá ser interrogada sin la presencia de un Abogado.

Este tipo de defensa culmina cuando la sentencia queda en firme o ejecutoriada, o hasta que sea reemplazado por otro profesional.

Defensa Material.- este tipo de defensa es ejercida por el propio investigado y/o procesado, quien por medio de sus propios actos produce elementos de prueba, formula peticiones, declaraciones y objeciones que considere pertinentes, sin perjuicio de que la Autoridad competente ejerza el poder disciplinario cuando no se apegue al debido proceso.

Este tipo de defensa se fundamenta en el principio “NEMO TENETUR SE DETEGER”, que literalmente significa NADIE "ESTÁ OBLIGADO A AUTOINCRIMINARSE", por lo que se faculta al procesado a formar parte tanto activa (presentar elementos de prueba para alegar su inocencia) como pasiva (simplemente desvirtuar lo que la parte denunciante y fiscalía presentan) en todas las etapas del proceso penal. Considerando que el testimonio del procesado es un mecanismo defensa.

El COIP, en su Art. 5, numeral 8, determina que “ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma (…)”, al igual que el Art. 76, numeral 7, literales a, b y c, de la Constitución del Ecuador, se estipula que nadie podrá ser privado de defenderse en las diferentes etapas del proceso.

La defensa material se presenta en los interrogatorios y contrainterrogatorios, para Álvaro Tacsan, en su libro “La defensa del imputado”, es necesario buscar un equilibrio o complemento entre las dos modalidades de la defensa, considerando que en nuestro sistema legal, no es muy común que el procesado ejerza una defensa material.


__________________

⚖ Abg. Jandry Muñoz Flores.

📲 0981696591

🌎 https://jandrysanty.wixsite.com/abjsmf


🇪🇨 Loja-Ecuador


"𝒟𝓊𝓇𝒶 𝓁ℯ𝓍, 𝒮ℯ𝒹 𝓁ℯ𝓍"





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