El aforismo latino que literalmente se traduce, como el juez conoce el derecho, es utilizado en el derecho procesal constitucional.
Este Principio Constitucional, es agregado en el Art. 4, numeral 13, de la LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL: “La jueza o juez podrá aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes en un proceso constitucional”; es decir, si la parte procesal que activó el órgano judicial, ha invocado mal un derecho o norma, le corresponde al juez constitucional enmendar y/o aclarar la norma errónea.
La doctrina determina que este principio es aplicable solamente para procesos CONSTITUCIONALES, de tal modo que el juez puede sustentar su resolución en alegaciones no presentadas por las partes, permitiendo así la correcta aplicación de los Derechos Fundamentales.
Por ende, en cualquier otra materia del Derecho, este principio es improcedente, el Art. 92 del COGEP, se determina: “Las sentencias deberán ser claras, precisas y congruentes con los puntos materia del proceso. Resolverán sobre las peticiones realizadas por las partes y decidirán sobre los puntos litigiosos del proceso”; por lo que, mediante el presente artículo se limita la decisión del juez únicamente a los puntos presentados en el libelo de la demanda.
Es por ello que en virtud a este Principio constitucional, los jueces son los únicos dotados de la facultad específica de administrar justicia, aplicando e interpretando la norma para resolver los conflictos de los particulares; sin embargo, los juzgadores, deben pronunciarse y decidir sobre el tema, pretensiones que las partes procesales han planteado en un proceso, sin transgredir, ignorar o modificar lo pedido.
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⚖ Abg. Jandry Muñoz Flores.
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"𝒟𝓊𝓇𝒶 𝓁ℯ𝓍, 𝒮ℯ𝒹 𝓁ℯ𝓍"
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