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N E X O - C A U S A L

En los procesos penales, el juzgador debe encontrar el enlace o conexión entre la conducta (típica, antijurídica) y el resultado para así lograr determinar la culpabilidad de una persona.


La parte acusadora debe convencer totalmente, más allá de toda duda razonable al juzgador, que la persona procesada es la responsable de su conducta que ha modificado el mundo exterior.


Patiño, manifiesta que el nexo causal, “se entiende como la relación necesaria y eficiente”, que debe probarse en un proceso penal, para que los daños cometidos sean sancionados, acorde a las pruebas presentadas.


Por otra parte, Esparza menciona: “La existencia de una relación de causalidad o nexo causal entre la actividad de un sujeto (activa u omisiva) y el resultado dañoso ha constituido tradicionalmente una exigencia ineludible para el nacimiento de la responsabilidad…”.


Es entonces que el nexo causal, une al hecho generador del daño y el daño probado, para lo cual, García De Enterría, también menciona que: “la imputación de responsabilidad, en cuanto fenómeno jurídico, se produce automáticamente una vez que se prueba la relación de casualidad (nexo causal) existente entre la actividad del sujeto productor del daño y el perjuicio producido”.


El COIP, en el Art. 455, determina que las pruebas que se producen en el proceso deberán tener nexo causal entre la infracción cometida y la persona procesada. Todos estos elementos deben ir más allá de todas las presunciones y los elementos probatorios no deben ser circunstanciales.


Es decir, una vez verificado el nexo causal, con pruebas claras, precisas y concordantes, corresponde que los órganos administradores de justicia, apliquen las respectivas sanciones al procesado por subsumir su conducta a un determinado tipo penal.


_____________________

⚖ Abg. Jandry Muñoz Flores.

📲 0981696591

🌎 https://jandrysanty.wixsite.com/abjsmf


🇪🇨 Loja-Ecuador


"𝒟𝓊𝓇𝒶 𝓁ℯ𝓍, 𝒮ℯ𝒹 𝓁ℯ𝓍"


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